La ley con la que Israel redujo la concentración de los grandes conglomerados y que busca ser replicada en Chile
Ese país promulgó en 2013 normas que fijaron límites a “sociedades pirámide” y participación de grupos económicos en bancos, medidas similares a las que ahora se evaluarán en el TDLC.
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La semana pasada, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió una solicitud de la Corporación Nacional de Usuarios y Consumidores (Conadecus) para abrir un expediente que analice la posibilidad de sugerir al Gobierno una posible ley para regular la concentración económica agregada de grandes conglomerados empresariales.
Si bien esta situación es inédita en Chile –sobre todo por estudiar el mercado en general y no en una industria en específico-, en Israel ya se vivió un proceso bastante similar en el que, de hecho, se basa una parte importante de la presentación de Conadecus.
Según narra un informe realizado en 2020 por Noam Botosh, economista senior del parlamento israelí (Knesset), todo este proceso se inició en 2009, cuando un estudio del Banco de Israel apuntó a que, en comparación a los demás países desarrollados, Israel mostraba un nivel de concentración económica especialmente alta de parte de algunos grupos empresariales. Con esto, la entidad alertó que dichos conglomerados tenían tales niveles de apalancamiento que, incluso, podían constituir un riesgo para la estabilidad financiera del país.
Así, en 2010, se creó una comisión para estudiar la competitividad del mercado y, finalmente, en 2013, se terminó promulgando la “Ley de Promoción de la Competencia y Reducción de la Concentración”.
Paralelo con Chile
En resumen, el escrito de Conadecus pedía restringir las estructuras societarias piramidales; evaluar la participación cruzada de empresarios entre mercados financieros y otras actividades; revisar la asignación de concesiones o derechos estatales a los conglomerados, y crear un registro de grandes grupos de negocios.
En efecto, las similitudes con el caso israelí serían importantes, según la presentación. En una asesoría técnica parlamentaria encargada por el Congreso chileno a los investigadores Christine Weidenslaufer y James Wilkins Binder, se realizó un análisis de la ley.
Según ese informe, la normativa israelí tiene dos secciones principales. En la primera, se trata sobre las obligaciones que tendrá el Estado a la hora de asignar activos públicos a las denominadas “entidades concentradas”. Para esto, se elaboró y publicó un listado de empresas con niveles significativos de actividad económica.
La segunda sección que desarrolla el análisis -junto con establecer el deber gubernamental de promover la competencia en las diferentes industrias-, tiene como objeto desmantelar las sociedades piramidales y “habría sentado un precedente mundial. Según la ley, ningún grupo puede tener más de dos niveles de empresas que cotizan en bolsa”, algo que fue tomado por Conadecus en su solicitud.
Además, se plantea impedir que las grandes instituciones financieras tengan al mismo tiempo una participación significativa en otra actividad, lo mismo que se ha planteado en Chile.
Según el informe de Botosh, el economista israelí, la aplicación de la ley significó grandes cambios: la participación del crédito bancario de los 20 grandes grupos bajó de 54,6% en 2008 al 30,4% en 2017; las deudas bancarias de esos 20 grupos se redujeron un 45% entre 2008 y 2016; se vio “una disminución sustancial en la capitalización de mercado de las principales sociedades de cartera que cotizan en bolsa, especialmente entre las 20 empresas” que tenían las más altas; y, entre 2013 y 2019, el porcentaje de crédito comercial aportado por inversionistas institucionales aumentó de 18,4% a 21,3%.
Próximos pasos del TDLC
Jorge Fantuzzi, economista y socio de FK Economics, advierte que, si bien estas cifras reflejan cambios en cuanto a la concentración económica, no representan una medición acerca de un eventual aumento de la competencia, que es la materia que le compete al TDLC.
Por ejemplo, dice que aún no ha visto “efectos significativos y económicos respecto a un mayor financiamiento a las PYME”, por lo que la incidencia de la ley en promover la competencia es una pregunta aún no contestada. “Es una política difícil de evaluar”, agrega.
Por ahora, lo cierto es que el tribunal dio un plazo de 30 días para que todas las entidades interesadas puedan aportar antecedentes. Estos van desde agencias estatales como la Fiscalía Nacional Económica hasta los mismos conglomerados.